20/5/09

Parte V

Como seguramente ya todos hemos comprendido, nuestra Constitución contiene toda una serie muy clara de precisiones acerca de la esencia fundamental, tanto de derechos como de obligaciones, a legislar.
Su implementación o puesta en practica, dependerá siempre de la interpretación que le hayamos dado a lo por nosotros allí expresado.
Repasemos algunas de sus partes:
En el Artículo 37, de la Primera Parte, Capítulo Segundo de la misma, establece:
"Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia, el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”.
”La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

Como vemos, el mismo no determina específicamente la manera en la cual deberá implementarse, así como tampoco sus limitaciones.
Por otra parte, en el Artículo 30, del Capitulo Primero de la Primera Parte, determina:
“La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto”.
Con lo cual, deberemos comprender y aceptar que la misma, no es modificable a no ser, o solo a través y/o por intermedio de los representantes del pueblo de la Nación Argentina.
Pero, en el Artícuo 39, del Capítulo Segundo, específica:
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses”.
“El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa”.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuestos y materia penal”.
Y en la Tercera de sus Disposiciones Transitorias, agrega:
“La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción (corresponde al Art. 39)”.
Lo cual, nos garantiza la posibilidad de contribuir ( corregir, ampliar) en el mejoramiento de la interpretación de la misma.
También dentro de la Primera Parte, el Artículo 22 dice:
“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.
Y el Artículo 33, reafirma:
“Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.
Tendríamos que recordar que, durante la elección de representantes, al momento de elegir no somos una sociedad sino que somos individuos con un nombre y número de documento a solas en un cuarto al cual solo puede acceder un único ciudadano por turno. Recién en la sumatoria, es que volvemos a comprender (conformar) a esa sociedad nuevamente como a una unidad.
Al momento de elegir representantes, estamos solos.
Usted debe elegir quien lo represente a usted, y lo mismo debemos hacer cada uno de nosotros.
Y esto es así, porque esa unidad conceptual que deviene del común acuerdo al cual denominamos “pueblo de la Nación Argentina”, no existe en la realidad, tanto individual como colectiva, más que por nuestro intermedio.
Y esto se pone en evidencia durante los comicios electorales.
Al momento de elegir, todo el pueblo de la Nación Argentina es usted y nada más que usted. Y el destino de ese común acuerdo al cual denominamos nuestra Nación, depende de que usted comprenda que lo que esta haciendo allí, es elegir a quien lo represente a usted, y no decidiendo los destinos de esa unidad conceptual. La cual le demanda específicamente, como ciudadano y componente de esta sociedad, que piense exclusivamente en si mismo al momento de elegir quien lo represente, como única y más eficaz manera de asegurar el fortalecimiento y permanencia del sistema a través del cual ésta se concreta.
Muy mal haríamos, en presentarnos a una elección motivados por la idea de decidir qué sería lo mejor para el otro, o pensando en el conjunto, porque de este modo, quedaría desvirtuada la esencia vital del sistema democrático.
Usted no puede ni debe pensar o decidir por otra persona, porque estaría avasallando sus derechos, por cuanto, ninguno de nosotros concurre a una votación como representante del conjunto para decidir los destinos de nuestra Nación, o lo que es mejor o peor para ella, así como tampoco, claro esta, debemos concurrir signados por la esperanza de cometer quizás el menos grave de los errores, sino que, concurrimos, específicamente, para elegir un conciudadano que nos represente.
Ahora bien, qué nos sucede si no nos sentimos representados por ninguno de los conciudadanos expuestos a nuestra consideración para tal fin durante una elección.
Deberemos reconocer, que no hemos implementado una herramienta válida que nos permita expresar más acabadamente nuestra voluntad.