El haber cometido, o permitido que en nuestro nombre se cometan, esta serie de elementales errores en la interpretación de lo por nosotros mismos dispuesto en nuestra Constitución Nacional, nos ha conducido al interior de este enorme vaso de agua en el cual, al parecer, como conjunto social, irremediablemente hoy naufragamos. Y digo “al parecer”, queriendo decir en apariencia.
Ninguno de nosotros duda, de que, si al regresar a su casa usted se encuentra con una pérdida de gas, la arregla. Corta la llave de paso como primera medida, y luego la repara. Si no puede por sus propios medios, lo cual no es para nada aconsejable, llama a un gasista matriculado, quien no es más que un especialista con conocimientos específicos en la materia, y ahí concluye todo el problema.
Ahora bien, por qué no podremos proceder o resolvernos como conjunto, del mismo modo ante problemas tan elementales pero con imperiosa necesidad de resolución como lo son estos.
Qué nos hace ver, o entender, a alguien que se dedica profesionalmente a la política como a alguien distinto a un gasista, un mecánico, o un médico. Puestos ya en la función pública, quien se dedica a la política es un administrador de nuestros asuntos en el estado. Un administrador. Un componente de nuestra sociedad en quien nosotros hemos delegado temporalmente la responsabilidad de encargarse de nuestros asuntos en relación con ese común acuerdo a cual hemos denominado Nación Argentina.
Como en todos los órdenes de la vida, en estos temas también habrá personas tanto o más capaces aún, que no se dedican profesionalmente a la política pero que sin embargo bien pueden asesorarnos o resolver dichas fallas o errores en la interpretación de la misma.
Personas, a quienes deberíamos consultar para resolver estos problemas. Como para no encontrarnos un día con inconcebibles errores, quizás hasta involuntarios en la interpretación de sus mandatos que nos lleven a aceptar, por ejemplo, que un mismo ciudadano ya instituido en un cargo en la función pública por la voluntad del pueblo, decida postularse para representar a esa misma gente en otro puesto el cual no piensa ocupar.
Esto, es una falta grave a la esencia misma de la Constitución, quizás hasta comparable a una estafa.
Frente a lo que se denomina una “lista testimonial”, nos encontramos ante una situación muy similar a si nosotros hubiéramos elegido comprar uno de los tantos lavarropas automáticos que se encuentran en un comercio, y, efectuada la transacción, el comerciante, por ejemplo, en vez del lavarropas escogido nos entregara una tabla de lavar a mano.
Por supuesto, nosotros podemos negarnos a aceptar este artículo, y, factura en mano, en la cual consta descripción del modelo (nombre) y número de serie (semejante a un número de documento) exigirle al comerciante que cumpla con lo pactado en la compra, o se deshace la operación.
Si este se negara, bien a entregarnos el artículo por el cual hemos pagado, o en su defecto a regresarnos el importe abonado, bien podríamos iniciar una acción legal a tales fines.
Deberemos aceptar, por lo que ya hemos comprendido, que, en verdad, una lista de orden cerrado es “en si” una falta a la esencia misma de nuestra Constitución. La cual nos demanda la elección de conciudadanos con identidad reconocible en quien delegar responsabilidad, como única condición y medio para garantizar sus sustentabilidad y eficaz funcionamiento.
Ahora, si nosotros nos vemos obligados a aceptar una lista cerrada como una "unidad indivisible" al momento de votar, al menos, deberíamos comprender entonces que esta se trataría, o resultaría ser, una suerte de contrato o documento, previo, pactado en buena fe, en la cual las partes se comprometen a cumplir con lo pautado. Quiero decir, si allí se encuentran los nombres de diez ciudadanos que se postulan para asumir respectiva cantidad de cargos públicos, estos, deben estar en condición plena de asumirlos, de lo contrario, y aún si fuese tan solo uno de los integrantes de esa unidad quien no tuviese intención de cumplir con lo pautado, inhabilitaría inmediatamente al conjunto completo de esa unidad, ya que no hemos tenido oportunidad de elegir individualmente a cada uno de ellos.
Esto nos quiere decir, que todos aquellos ciudadanos que se presentan en una lista cerrada, de resultar electos, deben asumir el cargo por el cual se postularon o estarían cometiendo una falta grave a lo dispuesto en nuestra Constitución. Falta a la cual, bien podríamos interpretar como muy asemejable a una estafa, ya que la unidad denominada “lista cerrada”, habría expuesto, a nuestra consideración "para ser electa", a un miembro el cual no ha tenido intención de cumplir con su parte del contrato.
Lo cual nos libraría o eximiría, además, de obligación alguna respecto al mismo.
Por supuesto, si durante el transcurso de tiempo que media entre el momento en el cual se da inicio al contrato, en este caso la votación, y el momento en que estos deben cumplir con lo pautado, en este caso asumir los respectivos cargos públicos para los cuales se han postulado, uno de los integrantes, por ejemplo, falleciera, esto no inhabilitaría a la unidad, ya que esta habría actuado en buena fe, al no haber podido prever contingencias tales.
En todos los demás casos, en los cuales no pueda contemplarse causas de fuerza mayor, en verdad, no nos quedará más alternativa que comprender a acción semejante, como mala fe, muy asemejable a una estafa, ejercida o llevada a cabo con absoluta intencionalidad sobre la voluntad del pueblo y el alma de la Constitución Argentina.
Cuyas razones o motivaciones, no nos sería necesario discernir, o contemplar explicación al respecto. Ya que no estaríamos obligados, puesto que los contratos se cumplen, o se deshace la operación.
Cabe el preguntarnos, por qué nos habremos atado tan ferozmente las manos al legislar con respecto a nuestras obligaciones y derechos, que esto pueda acaso hasta llevarnos a dudar sobre ellos.